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Artículo 20 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937431.

Texto oficial

Artículo 20.- La Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena se constituirá con los integrantes de los siguientes organismos con derecho a voz y voto: Comité Central de la Cruz Roja Chilena, incluidos todos los miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, Presidentes de los Comités Regionales o un representante elegido en Asamblea Interna del Comité Regional y aquellos voluntarios que sean Directores Nacionales, Subdirectores Nacionales y Coordinadores de Programas Nacio-nales. El Presidente de cada una de las Filiales existentes, o en su defecto, un representante electo en Asamblea Interna de la Filial.