Texto oficial
Artículo 20.- La Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena se constituirá con los integrantes de los siguientes organismos con derecho a voz y voto:
Comité Central de la Cruz Roja Chilena, incluidos todos los miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, Presidentes de los Comités Regionales o un representante elegido en Asamblea Interna del Comité Regional y aquellos voluntarios que sean Directores Nacionales, Subdirectores Nacionales y Coordinadores de Programas Nacio-nales.
El Presidente de cada una de las Filiales existentes, o en su defecto, un representante electo en Asamblea Interna de la Filial.