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Artículo 21 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937432.

Texto oficial

Artículo 21.- La Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena se reunirá en forma ordinaria, debiendo ser convocada por el Presidente Nacional en ejercicio, cada cuatro años y tendrá por objeto: a) Elegir al Presidente Nacional, al Primer y Segundo Vicepresidente Nacional, al Secretario Nacional y al Tesorero Nacional por votación directa y secreta, quienes durarán 4 años en sus cargos. b) Aprobar la política general de la Cruz Roja Chilena, dirigir y orientar sus actividades. c) Imponerse de la marcha y situación de la Institución por medio del informe que en la ocasión deberá dar el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena y los Directores Nacionales. d) Examinar los asuntos de interés general que puedan ser sometidos a su consideración por los diferentes organismos de la Institución, de acuerdo con la agenda que fije y remita el Comité Central de la Cruz Roja Chilena para estos efectos. e) Analizar y aprobar las modificaciones de los Estatutos revisados y aprobados por el Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, los Gobiernos Regionales y Locales, que deberán ser ratificados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena. f) Analizar y aprobar las modificaciones del Reglamento interno, ya aprobado por el Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena y los Gobiernos Regionales y Locales, que deberán ser ratificados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena. g) Aprobar, a propuesta del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, la creación, composición, deberes y facultades de la Comisión de Integridad y Garantías. h) Decidir sobre el receso o la disolución de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena, cuyo acuerdo será elevado a la consideración de la Federación de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y al CICR. Para adoptar tal decisión se requerirá contar con la presencia de los dos tercios de los voluntarios que componen la Asamblea. El acuerdo de disolución se tomará con a lo menos dos tercios de los votos válidamente emitidos, en votación secreta. i) Aprobar el Plan Estratégico propuesto por el Comité Central.