Texto oficial
Artículo 22.- En forma extraordinaria la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena se reunirá cuando sea convocada por su Presidente en ejercicio y/o a petición de la mayoría de los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena y/o por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, oportunidad en que sólo se podrá tratar las materias indicadas en la Convocatoria.
La Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, ya sea en reuniones ordinarias o extraordinarias, se constituirá con la mayoría y/o la mitad más uno de los miembros en primera citación y con los que asistan en segunda citación, y sus acuerdos se adoptarán por a lo menos 2/3 de los sufragios válidamente emitidos, en votación secreta.