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Artículo 23 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937435.

Texto oficial

Artículo 23.- La Presidencia Nacional de la Cruz Roja Chilena estará a cargo de un Presidente Nacional voluntaria o voluntario activo, de nacionalidad chilena, a quien corresponde: a) Representar Nacional e Internacionalmente a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena. b) Representar a la Cruz Roja Chilena ante los demás componentes del movimiento. c) Representar a la Cruz Roja Chilena judicial y extrajudicialmente y en todos los actos oficiales. d) Representar a la Cruz Roja Chilena en las relaciones de ésta con las autoridades y particulares. e) Celebrar en representación de la Cruz Roja y con la anuencia escrita de la Junta de Gobierno, toda clase de alianzas estratégicas, actos, contratos y convenios, cualquiera que sea su naturaleza siempre que no atenten contra los Principios Fundamentales. Estas facultades podrá delegarlas en uno de los dos Vicepresidentes, pero tal delegación sólo procederá para un caso determinado. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Central y de la Junta de Gobierno Nacional. g) Velar para que todos los servicios y actividades de la Institución sean conducidos conforme a los reglamentos e instrucciones pertinentes. h) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional, del Comité Central y de la Junta de Gobierno y además presidir las Comisiones que juzgue conveniente. i) Convocar al Comité Central, a la Junta de Gobierno y a la Asamblea Nacional de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12°, 15° y 21° de estos Estatutos. j) Elegir, previa presentación de currículo, a los miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, nombramiento que deberá ser ratificado por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena. k) Firmar y autorizar como Representante Legal, previo acuerdo con el Presidente Regional, toda compra o venta de propiedades o vehículos de la Cruz Roja Chilena, con la anuencia escrita de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena. Será el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena quien coordine con el Comité Regional estos procesos, con la obligación de asignar prioritariamente y vía Proyecto los fondos originados por la enajenación, para la solución de las necesidades de la Filial o Comité Regional de origen. El valor obtenido en la venta de vehículos será asignado en un 100% a la Filial o Comité Regional donde se origine la venta. l) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Nacional de Finanzas, toda orden de compra y pago, junto a los documentos que se giren y sus respectivos respaldos. m) Presentar al Comité Central la memoria anual de la Institución y el balance respectivo, firmado en conjunto con el Secretario Nacional y el Director Nacional de Finanzas y Contabilidad, respectivamente. n) Decidir los empates que puedan producirse en las votaciones, siempre que éstos no lo vinculen personalmente. ñ) Dar a conocer al Comité Central las políticas de desarrollo de la Institución así como las estrategias para llevarlas a cabo, propuestas por la Dirección Ejecutiva. o) Dar cuenta a la Asamblea Nacional de la marcha de la Institución. p) Dar cuenta al Comité Central y a la Junta de Gobierno Nacional de la marcha y situación de la Institución. q) Disponer conjuntamente con el Comité Central de la Cruz Roja Chilena las auditorías externas bianuales a la Sede Central. Asimismo dispondrá la realización de auditorías internas en los Comités Regionales y/o Filiales cuando lo estime conveniente. r) El presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena tendrá la facultad, conjuntamente con la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, de solicitar la renuncia al cargo de un miembro de la Junta de Gobierno Regional o Gobierno Local cuando no desempeñe correctamente sus funciones, previo informe de la Comisión de Integridad y Garantías. Asimismo, tendrá la facultad, conjuntamente con el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, de solicitar la renuncia al cargo de un miembro de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena cuando no desempeñe correctamente sus funciones, previo informe de la Comisión de Integridad y Garantías. s) Declarar, conjuntamente con la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, a un Comité Regional en receso temporal de actividades si existe atraso en la presentación y/o aprobación de su balance general y que éste excediere a dos años calendario y no cumpliere con las disposiciones reglamentarias respectivas. t) El Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena en conjunto con el Tesorero Nacional podrá resolver la escala remunerativa de la totalidad de los profesionales y funcionarios que laboran en la Sede Central con la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, a propuesta del Secretario Nacional y del Director Ejecutivo. u) El Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena en conjunto con el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, cautelará el cumplimiento del Plan Estratégico. v) Aplicar la medida disciplinaria de separación recomendada por la Comisión de Integridad y Garantías.