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Artículo 24 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937437.

Texto oficial

Artículo 24. - En el Comité Central de la Cruz Roja Chilena habrá dos Vicepresidencias a cargo del Primer y Segundo Vicepresidente Nacional de la Cruz Roja Chilena, de nacionalidad chilena, quienes en su calidad de voluntarios serán elegidos en Asamblea Nacional. Estos cargos no podrán ser llenados por voluntarios que a la vez tengan calidad de representantes de Instituciones Gubernamentales. Corresponde a los Vicepresidentes reemplazar al Presidente, cuando la situación lo requiera, por orden de precedencia y asesorarle en las materias que el Presidente determine. Ambos Vicepresidentes tendrán la obligación de asistir a las reuniones del Comité Central, Junta de Gobierno y Asamblea Nacional. El Presidente podrá encomendar misiones especiales a cada Vicepresidente, de acuerdo a la marcha de la Institución.