Texto oficial
Artículo 25.- Corresponde al Primer Vicepresidente de la Cruz Roja Chilena:
a) Dar cuenta al Presidente, a la Junta de Gobierno Nacional y al Comité Central de las gestiones realizadas con los Comités Regionales y las Filiales.
b) Supervisar las elecciones de los Presidentes Regionales.
c) Reemplazar en calidad de subrogante al Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena, con todas las facultades señaladas en el Artículo 23 de estos Estatutos cuando el Presidente titular se ausente del territorio nacional o por razones de salud, con el respaldo del poder notarial otorgado por el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena.
d) Ratificar los procesos eleccionarios de los Comités Regionales y Filiales de la Cruz Roja Chilena.