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Artículo 26 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937439.

Texto oficial

Artículo 26.- Corresponde al Segundo Vicepresidente: a) Asumir las representaciones delegadas por el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena. b) Colaborar al Tesorero Nacional en la mantención al día del catastro de las propiedades de la Cruz Roja Chilena y agilizar los trámites relacionados con éstos para cualquiera que fuere su destino. c) Orientar las comisiones de premios supervisando que los documentos enviados por los Comités Regionales y los Gobiernos Locales cumplan con los requisitos y ordenar su confección y envío, como también supervisar la mantención al día de las hojas de vida del voluntariado que cumple funciones en la Sede Central, cautelando los informes periódicos emanados de los Directores respectivos.