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Artículo 49 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937480.

Texto oficial

Artículo 49.- Las labores propias de gestión serán desempeñadas por los Directores Regionales que sean nombrados de acuerdo a las necesidades de la Región. Sin perjuicio de las tareas específicas que deban cumplir los Directores Regionales, éstos podrán asistir a las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena teniendo derecho a voz y voto en las materias de su competencia.