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Artículo 55 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937489.

Texto oficial

Artículo 55.- Los legados, herencias, donaciones y cualquier otro beneficio que se instruya u otorgue a cualquier ente, organismo, comité o filial de la Cruz Roja Chilena, cualquiera que fuere la donación o lugar que se utilizará, se entenderá hecha a favor de la Cruz Roja Chilena. No se aceptarán donaciones que provengan de ingresos devengados en actividades contrarias a los Principios Fundamen-tales.