Texto oficial
Artículo 55.- Los legados, herencias, donaciones y cualquier otro beneficio que se instruya u otorgue a cualquier ente, organismo, comité o filial de la Cruz Roja Chilena, cualquiera que fuere la donación o lugar que se utilizará, se entenderá hecha a favor de la Cruz Roja Chilena.
No se aceptarán donaciones que provengan de ingresos devengados en actividades contrarias a los Principios Fundamen-tales.