Texto oficial
Artículo 46 bis.- Excepcionalmente, la Subsecretaría
de Educación Parvularia podrá otorgar el reconocimiento
oficial del Estado a aquellos establecimientos que, sin
cumplir con alguno de los requisitos de la letra i) del
artículo anterior, acrediten que ello se debe únicamente a
las características físicas y territoriales del lugar en
que se emplazan. En estos casos, los establecimientos
deberán contemplar medidas de mitigación acordes a las
características acreditadas, que permitan asegurar la
integridad física y psíquica de la comunidad educativa.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y
suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará el
procedimiento para solicitar el reconocimiento oficial en el
caso del inciso primero, así como las medidas de
mitigación que se deberán emplear y los medios que sirvan
para acreditar la existencia y suficiencia de estas medidas.