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Artículo 46 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 10555280.

Texto oficial

Artículo 46 bis.- Excepcionalmente, la Subsecretaría de Educación Parvularia podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a aquellos establecimientos que, sin cumplir con alguno de los requisitos de la letra i) del artículo anterior, acrediten que ello se debe únicamente a las características físicas y territoriales del lugar en que se emplazan. En estos casos, los establecimientos deberán contemplar medidas de mitigación acordes a las características acreditadas, que permitan asegurar la integridad física y psíquica de la comunidad educativa. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará el procedimiento para solicitar el reconocimiento oficial en el caso del inciso primero, así como las medidas de mitigación que se deberán emplear y los medios que sirvan para acreditar la existencia y suficiencia de estas medidas.