Texto oficial
Art. 47. El establecimiento educacional que opte al
reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Ley Nº 20.370 Art.
Regional Ministerial de Educación correspondiente, una 47 D.O. 12.09.2009
solicitud acompañada de todos los antecedentes que
acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere
el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los
noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por
aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se
podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo
de quince días contado desde la notificación del rechazo,
el que resolverá dentro de los quince días siguientes.