Texto oficial
Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación
podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación,
con enfoque pedagógico y formativo, del Plan de Gestión de
la Convivencia Educativa dispuesto en el artículo 16 D.
Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad
metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá
requerir la asesoría técnica del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas.