Texto oficial
Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los
establecimientos educacionales deberán informar a la
comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de
Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento
interno, con especial énfasis en los protocolos de
prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de
acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará
las garantías de seguridad, protección y privacidad de las
personas afectadas y los canales para la conducción de
denuncias internas.
Los instrumentos mencionados deberán entregarse a
padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de
su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará
constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la
comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen
a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá
contar de forma permanente con ejemplares impresos de
éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional
y en su sitio web.
Ningún integrante de la comunidad educativa podrá
alegar desconocimiento de las normas internas del
establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse
conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso
anterior.
La difusión de los instrumentos señalados en el
inciso segundo deberá ser continua, a través de contenidos
o acciones con un lenguaje comprensible para todas las
edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento,
difusión y apropiación de la regulación interna.