Texto oficial
Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director
y el equipo directivo del establecimiento educacional,
deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos
participativos para la actualización del Plan de Gestión
de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al
menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se
contemplará la participación de todos los estamentos y sus
integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y
necesidades particulares de la comunidad educativa.
Estos procesos serán liderados por el director con la
asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del
Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y
mecanismos para asegurar la participación de toda la
comunidad educativa, incluida la de aquellos integrantes que
no forman parte exclusivamente de un curso o nivel, y la
correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes
o propuestas. El coordinador de convivencia educativa podrá
participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos,
con derecho a voz.
El director, a través del coordinador de convivencia
educativa, presentará un informe al Consejo Escolar con los
principales resultados de los procesos participativos y las
propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima,
podrá acordar observaciones al informe, siempre que no
contravengan la normativa educacional o el proyecto
educativo institucional del establecimiento. En caso de
presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o
rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo
Escolar deberá aprobar el informe y luego el director
deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse
observaciones, o una vez rechazadas éstas de manera
fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el
director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el
director pondrá a disposición de toda la comunidad
educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el
plazo establecido por el reglamento interno del
establecimiento.
El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y
actividades para el desarrollo de los procesos de
actualización participativos, en virtud de las
disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro
de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer
instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales
como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.
La contravención a lo dispuesto en el presente
artículo constituirá una infracción grave a la normativa
educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la
Superintendencia de Educación.
Los procesos de actualización participativos regulados
en este artículo no obstan ni restringen la realización de
procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o
actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las
actualizaciones anuales que cada establecimiento realice
para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean
mandatadas por la ley o por los órganos administrativos
competentes. En estos casos se deberá considerar por lo
menos la participación del Consejo Escolar, cuando
corresponda.
En caso de que un establecimiento educacional no se
encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el
Comité de la Buena Convivencia Educativa el que
participará en cada uno de los procesos descritos en el
presente artículo.