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Artículo 16 I del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 10589911.

Texto oficial

Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos: a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430. b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos: i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes. Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas. ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial. Se velará por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social. iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales. iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención. Las acciones y medidas dispuestas en esta letra deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública. c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda. d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista. e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas. f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos: i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector. ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional. iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral. Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera. La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte. El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.