Texto oficial
Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación
deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política
Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción
Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de
la participación de otros órganos de la Administración
del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de
gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:
a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a
través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada
articulación entre las políticas públicas e instituciones
del Sistema de Garantías y Protección Integral de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la
convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la
ley N° 21.430.
b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través
de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de
articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes
ámbitos:
i. Anticipación, detección, prevención, atención y
mitigación de factores de riesgo socio delictivo en
estudiantes.
Para favorecer la detección temprana y la atención
preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media
expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de
vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de
Educación colaborará en la gestión e implementación de
acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el
involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes,
a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la
entrega de asesoría técnica a establecimientos
educacionales que requieran desarrollar iniciativas
preventivas.
ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial. Se
velará por una idónea coordinación con programas de
acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les
haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de
matrícula, para su adecuada reinserción educativa y
social.
iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de
hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin
de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de
los establecimientos educacionales.
iv. Cooperación e interoperabilidad en la
implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo
de herramientas de seguimiento, análisis, estudios,
investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora
continua de las políticas públicas implementadas en el
marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas
destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y
sus necesidades de atención.
Las acciones y medidas dispuestas en esta letra
deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos
técnicos para la elaboración de políticas, planes y
programas elaborados por el Ministerio de Seguridad
Pública.
c) Con el Ministerio de Salud, a través de la
Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del
bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y
sus integrantes, mediante la articulación de la
implementación de aquellas políticas que inciden en éstas
y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias
para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y
el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en
la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de
la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada
coordinación de la derivación a centros de salud y su
atención en ellos, en los casos que corresponda.
d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género,
para articular la acción conjunta de las políticas
públicas que implementa éste en la prevención y
erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en
el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el
trato justo y no sexista.
e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a
través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción
coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la
ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema
escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo,
a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para
establecer la actuación coordinada en la prevención y
erradicación de la discriminación en las comunidades
educativas.
f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a
través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de
protección de los derechos laborales de los trabajadores de
la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:
i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro
educativo y las profesiones u oficios del sector.
ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente,
los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y
discriminación en el trabajo del sector educacional.
iii. Fiscalización que realicen los organismos
dependientes de las respectivas carteras a establecimientos
educacionales que incida en materias de convivencia
educativa y laboral.
Las coordinaciones recién enunciadas podrán
implementarse de forma separada, conjunta y/o
simultáneamente, según el tipo de intervención pública
que se requiera.
La actuación estatal al interior de los
establecimientos educacionales será liderada, dirigida y
coordinada por sus directores, mientras que aquella a
ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades
políticas o administrativas que determine la ley o el
reglamento que al efecto se dicte.
El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre
reconocerá como finalidad preferente la garantía de
derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la
protección y continuidad de las trayectorias educativas,
considerando el involucramiento de sus familias y adultos
significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará
criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual
podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de
difícil acceso o con alta concentración de estudiantes
prioritarios.