Texto oficial
Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa
para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud
mental de todas las personas intervinientes en los procesos
de prácticas profesionales, los establecimientos
educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán
habilitar mecanismos para la suscripción de convenios
escritos de cooperación educativa con las entidades
colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales
aquellas actividades de naturaleza formativa para
estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de
educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los
referidos convenios contendrán los términos, derechos y
deberes de cada parte en la realización de las prácticas,
con los siguientes contenidos mínimos:
a) Los objetivos educativos de la práctica y las
actividades en que ella consistirá.
b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen
de permisos para la evaluación de la asistencia del
estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada
del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus
términos.
c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de
accidentes.
d) La protección de los datos personales del
estudiante.
e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos
durante el desarrollo de la práctica y los mecanismos de
resolución a través de protocolos de actuación que
resulten aplicables.
f) Los términos del reconocimiento de la institución
de educación superior a la labor realizada por los tutores
de la entidad colaboradora.
g) Los plazos y procedimientos para la entrega del
informe final por parte del estudiante a cargo de la
práctica, con la valoración de sus competencias y su
calificación.
En ningún caso podrá condicionarse la entrega del
informe final de la práctica o su valoración o
calificación final, a la entrega de la evaluación que
pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de
práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora
o de la institución de educación superior a la que
pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada
con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de
práctica.