Texto oficial
Art. 5º. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar
la probidad, el desarrollo de una educación inclusiva en Ley Nº 20.370 Art.
todos los niveles y modalidades y promover el estudio y 5º D.O. 12.09.2009
conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no
discriminación arbitraria; fomentar el desarrollo de una
cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda
expresión religiosa; y que promueva la participación
activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad,
con fundamento en los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran
vigentes; estimular la investigación científica,
tecnológica y la innovación, la creación artística, la
práctica del deporte, la protección y conservación del
patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad
cultural de la Nación.