Texto oficial
Art. 12. En los procesos de admisión de los
establecimientos subvencionados o que reciban aportes
regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar
el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.
Asimismo, en dichos procesos no será requisito la
presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia
del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado
civil y situación patrimonial de los padres, madres o
apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los
establecimientos educacionales se realizarán por medio de
un sistema que garantice la transparencia, equidad e
igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho
preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el
establecimiento educacional para sus hijos.
Con todo, en el caso del nivel parvulario, la nueva
matrícula de una niña o un niño en un establecimiento de
educación parvularia que reciba aportes del Estado dejará
sin efecto la matrícula en el establecimiento anterior de
iguales características.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio
de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de
1998, del Ministerio de Educación.