Texto oficial
Art. 14. Realizado un proceso de admisión, conforme a
los artículos precedentes, el establecimiento publicará en Ley Nº 20.370 Art.
un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la 14 D.O. 12.09.2009
lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a
sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles
un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el
encargado del proceso de admisión del establecimiento.