Texto oficial
Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las
condiciones para que en los establecimientos educacionales
de su dependencia, a través de sus directores y equipos
directivos, se promueva la participación de todas las
personas de la comunidad educativa, especialmente, por la
vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que
tengan a disposición, para la conformación del Centro de
Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y
Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar
y, en los casos que determina la ley, del Consejo de
Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al
proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y
estudiantes.
En los casos que corresponda, los representantes de las
instancias señaladas en el inciso precedente deberán
informar al director las fechas previstas para la elección
de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren
establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto
de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento
de planificación anual y que su realización no impida el
normal funcionamiento del establecimiento educacional.
En cada establecimiento educacional dependiente de un
sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del
Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el
objetivo de estimular y canalizar la participación de la
comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la
buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido
en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas
que estén dentro de la esfera de su competencia.
Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados
a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un
Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de
similares características, que cumpla las funciones de
promoción señaladas en el inciso anterior.
Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes
también se aplicará a los Consejos de Educación
Parvularia en los establecimientos que en virtud de la ley
deban contar con dicha instancia.
Todos los establecimientos educacionales deberán contar
con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo
objetivo será la implementación del Plan de Gestión de
Convivencia Educativa del establecimiento y las demás
materias relacionadas que determine el equipo directivo.
Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular
recomendaciones al director y al Consejo Escolar o al
Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda,
durante el proceso de modificación del Plan señalado en el
artículo 16 H y respecto de las demás materias
relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo
tendrá especial preocupación por la participación de
padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y
desarrollo de estrategias y actividades de reflexión,
promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen
trato.
El equipo de convivencia será liderado por una persona
a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que
deberá ser un profesional de la educación o del área
psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia
en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de
jornada completa con dedicación exclusiva. El director de
cada establecimiento definirá el perfil del cargo del
coordinador de convivencia educativa según las
características del establecimiento educacional que dirige,
debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su
aprobación antes del inicio del proceso de selección.
Los establecimientos en contexto de encierro, rurales,
aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que
tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos
o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones
señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En
dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de
convivencia educativa entre los profesionales del
establecimiento que cuenten con una jornada o destinación
acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.
El equipo de convivencia educativa, además del
coordinador de convivencia educativa, podrá estar
constituido por dos profesionales, preferentemente del área
psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos
profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar
Preferencial regulada en la ley N° 20.248.