Texto oficial
Art. 16. Las infracciones a lo dispuesto en los
artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas Ley Nº 20.370 Art.
con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las 16 D.O. 12.09.2009
que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el
procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.