Texto oficial
Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia
educativa la coexistencia armónica de los miembros de la
comunidad educativa, en que se promueven relaciones e
interacciones inclusivas y participativas que fomentan la
solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los
integrantes de la comunidad educativa, a través de
prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a
reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma
pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común,
el interés superior de niños, niñas y adolescentes,
respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos
los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de
la autoridad pedagógica y directiva.
Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo,
los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la
educación y los equipos docentes y directivos de los
establecimientos educacionales deberán propiciar un clima
educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato,
con el objeto de prevenir entre los integrantes de la
comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que
constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que
ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por
cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones
armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de
los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad.
Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar
un proceso educativo libre de violencia, acoso y
discriminación, que garantice la dignidad de todas las
personas que integran la comunidad.
Las relaciones e interacciones de las personas adultas
de las comunidades educativas con los niños, niñas y
adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende
por tal, aquel que se proporciona con atención a los
principios, derechos y garantías consagradas en la
Constitución Política de la República y en el Título II
de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección
integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que
fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y
protección; y que hace visibles las necesidades y
particularidades de los niños, niñas y adolescentes, con
garantía de la dignidad de todas las personas que integran
la comunidad educativa y en consideración a lo dispuesto en
los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que
establece la promoción de la inclusión, la atención
integral, y la protección de los derechos de las personas
con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de
salud y educación.
Los estudiantes, así como los padres, madres y los
apoderados, deberán mantener siempre un buen trato con todo
el personal que se desempeñe dentro del establecimiento
educacional, canalizarán sus inquietudes y opiniones por
los conductos formales establecidos, con respeto de su
dignidad y en consideración al interés superior de niños,
niñas y adolescentes ante todo evento.
Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales
vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante
de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al
establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su
reglamento interno.