Texto oficial
Art. 22. Son modalidades educativas aquellas opciones
organizativas y curriculares de la educación regular, Ley Nº 20.370 Art.
dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar 22 D.O. 12.09.2009
respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje,
personales o contextuales, con el propósito de garantizar
la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o
diferencial, la educación de adultos y las que se creen
conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u
orientaciones para construir adecuaciones curriculares
deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de
Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 86.