Texto oficial
Art. 23. La educación especial o diferencial es la
modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de Ley Nº 20.370 Art.
manera transversal en los distintos niveles, tanto en los 23 D.O. 12.09.2009
establecimientos de educación regular como especial,
proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos,
técnicos, conocimientos especializados y ayudas para
atender las necesidades educativas especiales que puedan
presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a
lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit
o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades
educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos
adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos,
para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y
contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de
integración escolar contarán con orientaciones para
construir adecuaciones curriculares para las escuelas
especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de
integración.
Los establecimientos educacionales particulares pagados
no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel
superior a estudiantes con discapacidad o necesidades
educativas especiales permanentes en razón de los ajustes
necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia
en el establecimiento.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para
necesidades educacionales específicas, tales como las que
se creen en el marco de la interculturalidad, de las
escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre
otras.
La educación intercultural bilingüe se expresa en el
sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y
adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y
en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión
e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo
armónico en la sociedad.