Texto oficial
Art. 28. Sin que constituya un antecedente obligatorio
para la educación básica, la educación parvularia fomentará Ley Nº 20.370 Art.
el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá 28 D.O. 12.09.2009
los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que
les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar,
asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros
y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del
propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma
armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto,
colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la
diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades
e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas
cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades
para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando
su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado
del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por
conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir
aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes
lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto
porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además,
como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen
los aprendizajes que les permitan comprender y expresar
mensajes simples en lengua indígena reconociendo su
historia y conocimientos de origen.