Texto oficial
Art. 32. Corresponderá al Ministerio de Educación,
previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de Ley Nº 20.370 Art.
acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 86, 32 D.O. 12.09.2009
establecer las bases curriculares específicas para la
modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad
para desarrollar los planes y programas de estudios que
consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos
de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los
complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la
autoridad regional de educación correspondiente, de los
planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha
autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el
Ministerio de Educación transcurridos sesenta días
contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la
cual se incorporarán al registro de planes y programas que
el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera
fundada, los respectivos planes y programas que se presenten
para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere
el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases
curriculares de educación de adultos que se establezcan de
acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por
escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al
domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados
por la decisión del Ministerio de Educación, en única
instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el
plazo de quince días contados desde la fecha de la
notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de
igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y
programas de estudio para la educación de adultos, los
cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del
Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 86. Dichos planes y programas
serán obligatorios para los establecimientos que carezcan
de ellos.