Texto oficial
Art. 33. El Ministerio de Educación creará un banco
de planes y programas complementarios, que serán aprobados Ley Nº 20.370 Art.
mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener 33 D.O. 12.09.2009
al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los
objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares
y haber sido aplicados previamente en establecimientos
educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento
de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren
ubicados en la categoría de establecimientos de buen
desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo
podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la
enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte
de las áreas de estudio comprendidas en las bases
curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre
disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y
programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación,
a los padres y apoderados, y a los alumnos.