Texto oficial
Art. 34. En el caso de la educación especial o
diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, Ley Nº 20.370 Art.
previa aprobación del Consejo Nacional de Educación 34 D.O. 12.09.2009
conforme al procedimiento establecido en el artículo 86,
definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los
alumnos que presenten necesidades educativas especiales,
así como criterios y orientaciones de adecuación
curricular que permitan a los establecimientos educacionales
planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad
para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales
o en establecimientos de la educación regular bajo la
modalidad de educación especial en programas de
integración.