Texto oficial
Art. 35. El Ministerio de Educación podrá proponer,
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86, Ley Nº 20.370 Art.
la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo 35 D.O. 12.09.2009
Nacional de Educación, que complementen la educación
regular o profundicen áreas específicas de ella. En el
caso de ser aprobadas, deberá formular las bases
curriculares específicas para ellas, las que deberán ser
también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación
conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al
Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento
del artículo 86, adecuaciones a las bases curriculares de
la educación regular para aquellas personas o poblaciones
que por sus características o contextos lo requieran,
buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de
aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la
educación artística e intercultural.