Texto oficial
Art. 36. Por decreto supremo, expedido a través del
Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración Ley Nº 20.370 Art.
mínima del año escolar y las normas en virtud de las 36 D.O. 12.09.2009
cuales los organismos regionales respectivos determinarán,
de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o
períodos de suspensión y de interrupción de las
actividades escolares.
En el decreto supremo mencionado en el inciso anterior
se establecerán, además, las condiciones en virtud de las
cuales los organismos regionales competentes determinarán
las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de
las actividades de los establecimientos de educación
parvularia.
Asimismo, por decreto supremo se determinará la
duración del calendario parvulario para aquellos
establecimientos que imparten educación parvularia y que
reciben aportes regulares del Estado.
Lo dispuesto sobre el calendario parvulario no será
aplicable a los establecimientos de educación parvularia
durante los períodos en que no presten la atención
integral a la que alude el artículo 1º de la ley N°
20.832, que crea la autorización de funcionamiento de
establecimientos de educación parvularia.