Texto oficial
Art. 48. El reconocimiento oficial se hará por
resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación Ley Nº 20.370 Art.
que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el 48 D.O. 12.09.2009
nombre y dirección del establecimiento, la identificación
del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el
nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento
educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo
con los procedimientos descritos en el inciso anterior y en
los artículos 46 y 47, para crear un nivel o una modalidad
educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de
los establecimientos técnicoprofesionales.