Texto oficial
Art. 49. El Ministerio de Educación llevará un
Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Ley Nº 20.370 Art.
Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, 49 D.O. 12.09.2009
los que se encontrarán disponibles en la página web del
Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste
deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica;
la identificación de su representante legal; su domicilio;
historial de infracciones, si las hubiere, y demás
antecedentes que señale el reglamento. En el caso de
percibir subvención o aportes estatales, deberá también
informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos
Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se
incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje
de los alumnos y de los profesionales de la educación,
cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre
el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de
la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir en un
lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento.
Las menciones que deberá contener este cartel serán
reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la
revocación del reconocimiento oficial de un
establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a
eliminar al establecimiento educacional afectado o al
sostenedor, o ambos, si procediere, de los registros
correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.