Texto oficial
Art. 59. Procederá asimismo, la cancelación de la
personalidad jurídica y la eliminación del registro Ley Nº 18.962 Art.
correspondiente, si transcurrido el plazo de un año contado 48 D.O. 10.03.1990
desde la fecha de obtención de la personalidad jurídica,
la nueva universidad no ha dado cumplimiento, por hechos que DFL Nº 1, de 2005,
le sean imputables, a los requisitos exigidos por esta ley del Ministerio de
para obtener su reconocimiento oficial. Educación Art. 52
D.O. 21.02.2006