Texto oficial
Art. 60. Las modificaciones de los estatutos, aprobadas
con el quórum y requisitos que éstos establezcan y reducidas Ley Nº 18.956 Art.
a escritura pública, deberán registrarse en el Ministerio 20 D.O. 08.03.1990
de Educación dentro del plazo de treinta días contado Ley Nº 18.962 Art.
desde la fecha de la escritura pública de modificación 49 D.O. 10.03.1990
respectiva, aplicándose, además, en lo que sea pertinente, DFL Nº 1, de 2005,
lo dispuesto en los artículos 55 y 58, de la presente ley. del Ministerio de
Educación Art. 53
D.O. 21.02.2006