Texto oficial
Art. 61. Las nuevas universidades se entenderán
reconocidas oficialmente una vez cumplidos los siguientes Ley Nº 18.962 Art.
requisitos: 50 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
a) Estar constituidas como persona jurídica de acuerdo con del Ministerio de
lo d ispuesto en los artículos anteriores, lo que deberá Educación Art. 54
D.O. 21.02.2006
certificarse por el Ministerio de Educación; Ley Nº 18.956 Art.
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, 20 D.O. 08.03.1990
económicos, fi nancieros y físicos necesarios para ofrecer Ley Nº 20.370 Art.
el o los grados académicos y el o los títulos 7º Transitorio D.O.
profesionales que pretende otorgar, certificado por el
Consejo Nacional de Educación, y 12.09.2009
c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de
Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el Ley Nº 20.370 Art.
respectivo proyecto institucional y sus programas 7º Transitorio D.O.
correspondientes y que llevará a efecto la verificación 12.09.2009
progresiva de su desarrollo institucional.