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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940700.

Texto oficial

Art. 61. Las nuevas universidades se entenderán reconocidas oficialmente una vez cumplidos los siguientes Ley Nº 18.962 Art. requisitos: 50 D.O. 10.03.1990 DFL Nº 1, de 2005, a) Estar constituidas como persona jurídica de acuerdo con del Ministerio de lo d ispuesto en los artículos anteriores, lo que deberá Educación Art. 54 D.O. 21.02.2006 certificarse por el Ministerio de Educación; Ley Nº 18.956 Art. b) Contar con los recursos docentes, didácticos, 20 D.O. 08.03.1990 económicos, fi nancieros y físicos necesarios para ofrecer Ley Nº 20.370 Art. el o los grados académicos y el o los títulos 7º Transitorio D.O. profesionales que pretende otorgar, certificado por el Consejo Nacional de Educación, y 12.09.2009 c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el Ley Nº 20.370 Art. respectivo proyecto institucional y sus programas 7º Transitorio D.O. correspondientes y que llevará a efecto la verificación 12.09.2009 progresiva de su desarrollo institucional.