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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940701.

Texto oficial

Art. 62. Una vez certificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención del Ley Nº 18.962 Art. reconocimiento oficial, el Ministerio de Educación dentro 51 D.O. 10.03.1990 del plazo de treinta días contado desde la fecha de Ley Nº 18.956 Art. recepción de los antecedentes requeridos, deberá dictar el 20 D.O. 08.03.1990 decreto de reconocimiento oficial. DFL Nº 1, de 2005, Las universidades sólo podrán iniciar sus actividades del Ministerio de docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial. Educación Art. 55 D.O. 21.02.2006