Texto oficial
Art. 62. Una vez certificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos para la obtención del Ley Nº 18.962 Art.
reconocimiento oficial, el Ministerio de Educación dentro 51 D.O. 10.03.1990
del plazo de treinta días contado desde la fecha de Ley Nº 18.956 Art.
recepción de los antecedentes requeridos, deberá dictar el 20 D.O. 08.03.1990
decreto de reconocimiento oficial. DFL Nº 1, de 2005,
Las universidades sólo podrán iniciar sus actividades del Ministerio de
docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial. Educación Art. 55
D.O. 21.02.2006