Texto oficial
Art. 68. Los institutos profesionales para solicitar el Ley Nº 18.962 Art.
reconocimiento oficial deberán entregar al Ministerio de 57
Educación una copia debidamente autorizada del instrumento D.O. 10.03.1990
constitutivo de la persona jurídica organizadora. El Ley Nº 18.956 Art.
Ministerio inscribirá al instituto en un registro que 20 D.O. 08.03.1990
llevará al efecto. DFL Nº 1, de 2005,
En dicho registro se anotará también las del Ministerio de
modificaciones al instrumento constitutivo, la disolución y Educación Art.
la revocación del reconocimiento oficial del instituto 61 D.O. 21.02.2006
profesional, cuando procediere.
En archivo separado se mantendrá copia de los
instrumentos constitutivos y de sus estatutos.
El registro a que se refiere este artículo se
entenderá practicado desde el momento de la entrega del
instrumento constitutivo, para cuyo efecto el Ministerio
debe autorizar una copia en la cual se acredita dicha fecha
con el número del registro respectivo.