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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940708.

Texto oficial

Art. 68. Los institutos profesionales para solicitar el Ley Nº 18.962 Art. reconocimiento oficial deberán entregar al Ministerio de 57 Educación una copia debidamente autorizada del instrumento D.O. 10.03.1990 constitutivo de la persona jurídica organizadora. El Ley Nº 18.956 Art. Ministerio inscribirá al instituto en un registro que 20 D.O. 08.03.1990 llevará al efecto. DFL Nº 1, de 2005, En dicho registro se anotará también las del Ministerio de modificaciones al instrumento constitutivo, la disolución y Educación Art. la revocación del reconocimiento oficial del instituto 61 D.O. 21.02.2006 profesional, cuando procediere. En archivo separado se mantendrá copia de los instrumentos constitutivos y de sus estatutos. El registro a que se refiere este artículo se entenderá practicado desde el momento de la entrega del instrumento constitutivo, para cuyo efecto el Ministerio debe autorizar una copia en la cual se acredita dicha fecha con el número del registro respectivo.