Texto oficial
Art. 69. El Ministerio no podrá negar el registro de
un instituto profesional. Sin embargo, dentro del plazo de Ley Nº 18.962 Art.
noventa días, contado desde la fecha del registro, el 58 D.O. 10.03.1990
Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si no DFL Nº 1, de 2005,
se ajustare a lo prescrito por la ley. del Ministerio de
El instituto deberá conformar su instrumento Educación Art. 62
constitutivo a l as observaciones formuladas por el D.O. 21.02.2006
Ministerio de Educación dentro del plazo de sesenta días Ley Nº 18.956 Art.
contado desde la fecha en que le fueron notificadas las 20 D.O. 08.03.1990
objeciones.
Vencido este plazo sin que el instituto haya procedido
a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio
mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del
registro respectivo.