Texto oficial
Art. 70. Procederá asimismo, la eliminación del
registro, si transcurrido el plazo de un año desde la fecha Ley Nº 18.962 Art.
de la inscripción, el nuevo instituto no ha dado 59 D.O. 10.03.1990
cumplimiento, por hechos que le sean imputables, a los DFL Nº 1, de 2005,
requisitos exigidos por esta ley para obtener el del Ministerio de
reconocimiento oficial. Educación Art. 63
D.O. 21.02.2006