Texto oficial
Art. 71. Las modificaciones del instrumento
constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Ley Nº 18.962 Art.
para su registro dentro del plazo de treinta días contado 60 D.O. 10.03.1990
desde la fecha de la escritura pública de modificación Ley Nº 18.956 Art.
respectiva, aplicándose en los demás lo que sea pertinente 20 D.O. 08.03.1990
de los artículos 68 y 69 de la presente ley. DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 64
D.O. 21.02.2006