Saltar al contenido

Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940712.

Texto oficial

Ley Nº 18.962 Art. Art. 72. Los institutos profesionales se entenderán 61 D.O. 10.03.1990 reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los DFL Nº 1, de 2005, siguientes requisitos: del Ministerio de Educación Art. 65 a) Estar inscritos en el Registro de Institutos D.O. 21.02.2006 Profesionales según lo establece el artículo 68; b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, fi nancieros y físicos necesarios para cumplir Ley Nº 20.370 Art. sus fines, debidamente certificado por el Consejo Nacional 7º Transitorio D.O. de Educación, y c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de 12.09.2009 Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el Ley Nº 20.370 Art. respectivo proyecto institucional y los correspondientes 7º Transitorio D.O. programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional. 12.09.2009