Texto oficial
Art. 78. Las modificaciones del instrumento
constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Ley Nº 18.962 Art.
para su registro dentro del plazo de treinta días contado 67 D.O. 10.03.1990
desde la fecha de la escritura pública de modificación DFL Nº 1, de 2005,
respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente del Ministerio de
de los artículos 76 y 77 de la presente ley. Educación Art.
71 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 16 D.O.
17.11.2006