Saltar al contenido

Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940719.

Texto oficial

Art. 78. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Ley Nº 18.962 Art. para su registro dentro del plazo de treinta días contado 67 D.O. 10.03.1990 desde la fecha de la escritura pública de modificación DFL Nº 1, de 2005, respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente del Ministerio de de los artículos 76 y 77 de la presente ley. Educación Art. 71 D.O. 21.02.2006 Ley Nº 20.129 Art. 55 Nº 16 D.O. 17.11.2006