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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940720.

Texto oficial

Art. 79. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren Ley Nº 18.962 Art. cumplido los siguientes requisitos: 68 D.O. 10.03.1990 DFL Nº 1, de 2005, a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación del Ministerio de Técnica según lo establece el artículo 76; Educación Art. b) Contar con los recursos docentes, didácticos, 72 D.O. 21.02.2006 económicos, 9f inancieros y físicos necesarios para cumplir Ley Nº 20.129 Art. 55 Nº 17 D.O. 17.11.2006 sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Ley Nº 20.370 Art. Nacional de Educación, y 7º Transitorio D.O. c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de Edu 12.09.200 cación en que conste que dicho organismo ha aprobado el Ley Nº 20.370 Art. respectivo proyecto institucional y los correspondientes 7º Transitorio D.O. programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional. 12.09.2009