Texto oficial
Art. 79. Los centros de formación técnica se
entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren Ley Nº 18.962 Art.
cumplido los siguientes requisitos: 68 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación del Ministerio de
Técnica según lo establece el artículo 76; Educación Art.
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, 72 D.O. 21.02.2006
económicos, 9f inancieros y físicos necesarios para cumplir Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 17 D.O.
17.11.2006
sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Ley Nº 20.370 Art.
Nacional de Educación, y 7º Transitorio D.O.
c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de Edu
12.09.200
cación en que conste que dicho organismo ha aprobado el Ley Nº 20.370 Art.
respectivo proyecto institucional y los correspondientes 7º Transitorio D.O.
programas y que llevará a efecto la verificación
progresiva de su desarrollo institucional. 12.09.2009