Texto oficial
Art. 88. El Consejo estará compuesto por diez
miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes Ley Nº 20.370 Art.
o profesionales destacados, que cuenten con una amplia 55 D.O. 12.09.2009
trayectoria en docencia y gestión educacional, y con
especialización en educación, ciencia, tecnología,
gestión y administración, o en humanidades y ciencias
sociales.