Texto oficial
Ley Nº 20.370 Art.
Art. 99. El Consejo verificará el desarrollo del 66 D.O. 12.09.2009
proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará
el cumplimiento del proyecto durante un período de seis
años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre
el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones
fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para
subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará
evaluaciones parciales y requerirá las informaciones
pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen
oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que
determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a
todas o a algunas de las carreras que la institución
imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a
situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras
o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al
Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento
oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones
formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de
la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al
Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento
oficial de la respectiva universidad, instituto profesional
o centro de formación técnica.