Texto oficial
Ley Nº 18.962 Art.
Art. 109. Las universidades existentes al 31 de 80 (81) D.O.
diciembre de 1980 y las universidades e institutos 10.03.1990
profesionales que se derivaron de ellas y las sucesoras de DFL Nº 1, de 2005,
algunas de ellas, mantendrán su carácter de tales y del Ministerio de
conservarán su plena autonomía. Educación Art.
84 D.O. 21.02.2006