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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940753.

Texto oficial

Ley Nº 18.962 Art. Art. 109. Las universidades existentes al 31 de 80 (81) D.O. diciembre de 1980 y las universidades e institutos 10.03.1990 profesionales que se derivaron de ellas y las sucesoras de DFL Nº 1, de 2005, algunas de ellas, mantendrán su carácter de tales y del Ministerio de conservarán su plena autonomía. Educación Art. 84 D.O. 21.02.2006