Texto oficial
Art. 110. Las universidades e institutos profesionales Ley Nº 18.962 Art.
creados y organizados en virtud de las normas contenidas en 81 (82) D.O.
los decretos con fuerza de ley Nº 1 de 1980 y Nº 5 de 10.03.1990
1981, del Ministerio de Educación Pública, se DFL Nº 1, de 2005,
considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente. del Ministerio de
Las universidades e institutos profesionales que a la Educación Art. 85
fecha de publicación de esta ley hubieren obtenido su D.O. 21.02.2006
autonomía de acuerdo a la legislación vigente la
mantendrán de pleno derecho.