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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940754.

Texto oficial

Art. 110. Las universidades e institutos profesionales Ley Nº 18.962 Art. creados y organizados en virtud de las normas contenidas en 81 (82) D.O. los decretos con fuerza de ley Nº 1 de 1980 y Nº 5 de 10.03.1990 1981, del Ministerio de Educación Pública, se DFL Nº 1, de 2005, considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente. del Ministerio de Las universidades e institutos profesionales que a la Educación Art. 85 fecha de publicación de esta ley hubieren obtenido su D.O. 21.02.2006 autonomía de acuerdo a la legislación vigente la mantendrán de pleno derecho.