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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940755.

Texto oficial

Art. 111. Las universidades e institutos profesionales que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren afectos al sistema de examinación podrán optar por el Ley Nº 18.962 Art. sistema de licenciamiento establecido en la presente ley o 82 (83) D.O. mantenerse en las condiciones de examinación actualmente 10.03.1990 vigentes. DFL Nº 1, de 2005, En todo caso, si las entidades referidas en el inciso a del Ministerio de Educación Art. 86 D.O. 21.02.2006 Ley Nº 20.129 Art. 55 Nº 3 D.O. 17.11.2006 nterior optaren por el licenciamiento, sólo deberán Ley Nº 20.129 Art. cumplir las normas sobre verificación progresiva del 55 Nº 3 D.O. desarrollo de su proyecto institucional ante el Consejo 17.11.2006 Nacional de Educación. Ley Nº 20.370 Art. Si dichas entidades tienen un periodo de actividades 7º Transitorio D.O. docentes igual o inferior a seis años, se les considerará, para los efectos de la verificación de su proyecto, el 12.09.2009 tiempo transcurrido desde que iniciaron sus actividades.