Texto oficial
Art. 111. Las universidades e institutos profesionales
que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren
afectos al sistema de examinación podrán optar por el Ley Nº 18.962 Art.
sistema de licenciamiento establecido en la presente ley o 82 (83) D.O.
mantenerse en las condiciones de examinación actualmente 10.03.1990
vigentes. DFL Nº 1, de 2005,
En todo caso, si las entidades referidas en el inciso a del Ministerio de
Educación Art.
86 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 3 D.O.
17.11.2006
nterior optaren por el licenciamiento, sólo deberán Ley Nº 20.129 Art.
cumplir las normas sobre verificación progresiva del 55 Nº 3 D.O.
desarrollo de su proyecto institucional ante el Consejo 17.11.2006
Nacional de Educación. Ley Nº 20.370 Art.
Si dichas entidades tienen un periodo de actividades 7º Transitorio D.O.
docentes igual o inferior a seis años, se les considerará,
para los efectos de la verificación de su proyecto, el 12.09.2009
tiempo transcurrido desde que iniciaron sus actividades.