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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940756.

Texto oficial

Ley Nº 18.962 Art. Art. 112. Los centros de formación técnica creados y 83 (84) D.O. organizados en virtud de las normas contenidas en el decreto 10.03.1990 con fuerza de ley Nº 24 de 1981, del Ministerio de DFL Nº 1, de 2005, Educación Pública, se considerarán de pleno derecho del Ministerio de reconocidos oficialmente para los efectos de esta ley. Educación Art. Los centros de formación técnica, que se hayan c reado 87 D.O. 21.02.2006 de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ley Nº 18.956 Art. Ministerio de Educación Pública, que tengan un período de 20 D.O. 08.03.1990 actividades docentes igual o inferior a seis años se les considerará para efectos de la verificación de su proyecto por el Ministerio de Educación, el tiempo transcurrido desde que iniciaron sus actividades.