Texto oficial
Ley Nº 18.962 Art.
Art. 112. Los centros de formación técnica creados y 83 (84) D.O.
organizados en virtud de las normas contenidas en el decreto 10.03.1990
con fuerza de ley Nº 24 de 1981, del Ministerio de DFL Nº 1, de 2005,
Educación Pública, se considerarán de pleno derecho del Ministerio de
reconocidos oficialmente para los efectos de esta ley. Educación Art.
Los centros de formación técnica, que se hayan c reado 87 D.O. 21.02.2006
de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ley Nº 18.956 Art.
Ministerio de Educación Pública, que tengan un período de 20 D.O. 08.03.1990
actividades docentes igual o inferior a seis años se les
considerará para efectos de la verificación de su proyecto
por el Ministerio de Educación, el tiempo transcurrido
desde que iniciaron sus actividades.