Texto oficial
Art. 2º. Los sostenedores de establecimientos
educacionales que impartan enseñanza en los niveles de Ley Nº 20.370 Art.
educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento 2º Transitorio D.O.
oficial a la fecha de publicación de la ley Nº 20.370,
deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del 12.09.2009
artículo 46 de esta ley en el plazo de seis meses contado
desde la fecha de entrada en vigencia de dichos
estándares.